Los Comisarios, habiendo recibido un informe del Delegado Técnico, tras haber escuchado a los representantes del equipo, han considerado el siguiente problema y determinado que el competidor nombrado a continuación ha cometido una violación del reglamento y se le impone la penalización correspondiente.
Nº/Piloto: 3, Daniel Ricciardo
Competidor: Infiniti Red Bull Racing
Hora: 20:17
Sesión: Carrera
Hechos: El coche 3 no cumplía el Artículos 5.1.4 del Reglamento Técnico de la FIA Fórmula 1.
Infracción: Incumplimiento del Artículo 3.2 del Reglamento Deportivo de la FIA Fórmula 1 y del Artículo 5.1.4 del Reglamento Técnico de la FIA Fórmula 1.
Decisión: El coche 3 es excluido de los resultados de carrera.
Razones:
1) El Delegado Técnico informó a los Comisarios de que el coche 3 excedió el flujo de combustible requerido de 100kg/h (Artículo 5.1.4 del Reglamento Técnico de la Fórmula 1).
2) Este parámetro está fuera de control del piloto, Daniel Ricciardo.
3) El flujo de combustible se mide usando un sensor (Artículos 5.10.3 y 5.10.4 del Reglamento Técnico) que es homologado por la FIA, perteneciente y operado por el equipo.
4) Los comisarios tomaron en cuenta el comentario sobre el sensor de flujo de combustible usado, descrito por el equipo y los representantes del Delegado Técnico que administran el programa. Su descripción de la historia del sensor encaja.
a. Durante los entrenamientos libres 1 se detectó una diferencia en la lectura entre las tres primeras tandas y la cuarta. Las mismas lecturas que en la tanda cuatro se observaron en los entrenamientos libres 2.
b. El equipo usó un sensor diferente el sábado pero no se obtuvieron lecturas que fueran satisfactorias ni para ellos ni para la FIA, por lo que se les mandó que cambiaran el sensor el sábado por la noche en el Parque Cerrado.
c. Ellos usaron el sensor original durante la carrera, que proporcionó las mismas lecturas que la cuarta tanda de los entrenamientos libres 1 y 2.
5) El representante técnico dijo a los Comisarios que cuando el sensor fue instalado el sábado por la noche, mandó al equipo aplicar un recalibrado en su flujo de combustible de tal forma que éste habría sido legal.
6) El representante técnico informó a los Comisarios de que hay variaciones en el sensor. Sin embargo, los sensores funcionan dentro de un rango conocido y se calibran individualmente. Estos se convierten en el estándar que los equipos deben usar para su flujo de combustible.
7) El equipo afirmó que, basándose en las diferencias observadas en las dos lecturas en los entrenamientos libres 1, consideraron que el sensor del flujo de combustible no era fiable. Por tanto, para el inicio de la carrera eligieron usar su propio sistema en lugar de los valores proporcionados por el sensor con el recalibrado requerido.
8) La Directiva Técnica 016-14 (1 de marzo de 2014) establece la forma en la que el sensor debe ser usado y, si el sensor fallara, la forma en la que un método alternativo podría ser usado.
a. La Directiva Técnica empieza diciendo: "El sensor de flujo de combustible homologado será la medida principal del flujo de combustible y será usado para comprobar el cumplimiento de los Artículos 5.1.4 y 5.1.5 del reglamento técnico de la F1...". Esto está en conformidad con los artículos 5.10.3 y el 5.10.4 del reglamento técnico.
b. La directiva técnica continúa diciendo: "Si en cualquier momento NOSOTROS consideramos que el sensor tiene un problema que no ha sido detectado por el sistema NOSOTROS se lo comunicaremos al equipo implicado y le diremos comunicaremos el cambio a un sistema alternativo" (nótese el énfasis).
c. El sistema alternativo es el calculado por el sistema de flujo de combustible con un factor de corrección decidido por la FIA.
9) El delegado técnico de la FIA observó durante la carrera a través de la telemetría que el flujo de combustible era muy alto y contactó con el equipo, dándole la oportunidad de seguir las instrucciones previas, reducir el flujo de combustible de tal forma que estuviera dentro de los límites, midiéndose por el sensor homologado (dándose así la oportunidad de cumplir la normativa). El equipo decidió no hacer esta corrección.
10) Según el Artículo 3.2 del Reglamento Deportivo es obligación del equipo asegurar el cumplimiento del Reglamento Técnico durante todo el Evento. Por lo tanto los comisarios entienden que:
A) El equipo decidió competir con el monoplaza usando su sistema de flujo de gasolina, sin orden por parte de la FIA. Esto es una violación del procedimiento incluido en la Directiva Técnica 016-14.
B) Si bien el sensor proporcionó diferencias en las lecturas entre las tandas en los entrenamientos libres 1, sigue siendo el sensor homologado y obligatorio que el equipo está obligado a usar para medir su flujo de combustible, a no ser que la FIA le dé permiso para hacer otra cosa.
C) Los Comisarios estaban satisfechos con la explicación del delegado técnico sobre que, haciendo un ajuste tal y como se indicó, el equipo habría corrido con un flujo de combustible permitido.
D) Independientemente de la afirmación del equipo sobre que el sensor fallaba, no está en su ámbito de decisión correr con un método de medición del flujo de combustible diferente sin el permiso de la FIA.
Los comisarios entienden que el coche 3 no cumplía el Reglamento Técnico y, por tanto, es excluido de los resultados de carrera.